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ALIMENTOS, CONVENIO SOBRE EL PAGO DE. NO OBLIGA A SU OBSERVANCIA SI NO FUE RECONOCIDO NI RATIFICADO POR LAS PARTES ANTE AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.285 C · Registro digital (IUS): 189217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1176

Si en la pretensión de otorgamiento de una pensión alimenticia se acredita que la accionante también cuenta con recursos económicos propios, indudablemente la autoridad responsable resolverá la controversia atendiendo a tal circunstancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 284, 286, 294, 295 y 296 del Código Civil para el Estado de México, en cuanto previenen que la obligación de dar alimentos es recíproca, sin sujetarse única y exclusivamente a lo que las partes acordaran en un convenio donde sólo uno de los cónyuges se obligó a proporcionar cierta cantidad de dinero por el concepto anotado, para proveer a las necesidades básicas de su cónyuge y de sus menores hijos, máxime si éste nunca se formalizó, al no haberse ratificado ni sancionado y, ante ello, carece del alcance y de las consecuencias que se le atribuyan para decretar conforme a ese consenso dicha obligación exclusivamente a cargo de uno de los consortes; por tanto, a efecto de que sea emitida una resolución justa, la responsable ha de considerar todas aquellas circunstancias y pruebas allegadas al proceso, atendiendo incluso a lo que fue expuesto como defensas y excepciones por parte del enjuiciado, según los agravios expresados, para que así esté en aptitud de fijar con equidad el monto que por concepto de pensión alimenticia debe proporcionarse a los menores hijos del matrimonio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189217-549c6ed1/alimentos-convenio-sobre-el-pago-de-no-obliga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1050/2000. Peter Michael Maier López. 17 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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