PERSONALIDAD EN EL AMPARO. LA JURISPRUDENCIA P./J. 43/96, SUSTENTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SOLAMENTE SE REFIERE A LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO.
La tesis jurisprudencial aludida está orientada para los casos en que el promovente del juicio debe exhibir el título que acredite su representación, no para aquellos en que se tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable. El Máximo Tribunal determinó que una nueva reflexión del tema lo llevaba "... a apartarse del criterio jurisprudencial sentado por anteriores integraciones de este órgano colegiado, en el supuesto en que el promovente del juicio debe exhibir el título que acredite su representación (hipótesis distinta de la prevista en el artículo 13 de la ley de la materia) para establecer el de que ...", lo que se explica, porque en tanto en el supuesto del artículo 12 de la Ley de Amparo, al que mira la jurisprudencia en análisis, el Juez de Distrito debe exigir se demuestre plenamente la personalidad del compareciente, en el del precepto 13 de ese cuerpo legal, el interesado tiene reconocido tal carácter en el juicio donde emerge el acto reclamado, o sea, se tiene la presunción de que ante la responsable fue debidamente probada y entonces se le dispensa de mayor medio de prueba, por lo que la autoridad federal no puede cuestionarla y debe aceptarla al momento de la comparecencia; pero si dentro del juicio de garantías advierte la falta de personalidad del quejoso, puede hacerla valer, a diferencia del supuesto estudiado en la invocada jurisprudencia, donde es imperativo para aquélla, al recibir la demanda, examinar si a la misma se acompañó el documento que acredite plenamente la personalidad del promovente, porque aquí no existe ninguna presunción de que tenga el carácter con que se ostenta; por ende, debe ser en esta fase y no en otra, en la que se debe analizar, de oficio, ese presupuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189417-e2fb05ab/personalidad-en-el-amparo-la-jurisprudencia-p-j · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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