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EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO. PARA ESTABLECER SI TIENEN TAL CARÁCTER, DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN.

Clave: XI.2o.25 L · Registro digital (IUS): 189714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1140

Para determinar si la naturaleza de las excepciones que se hacen valer en un juicio laboral son contradictorias, debe atenderse al contenido de los hechos en que se fundan, ya que si son distintos y tienen diversas finalidades, podrán tener el carácter de subsidiarias y no se excluirán entre sí, como acontece cuando la patronal opone la relativa a que no existió relación de trabajo, y a la vez, plantea otra sobre que no pudo haber ocurrido el despido, si esta última no se basa en la inexistencia del nexo laboral, sino en la falsedad de los hechos de la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189714-e70346f7/excepciones-contradictorias-en-materia-de-trabajo-para-establecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 41/2001. Sabino Boyzo Zetina. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.

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