FALTA DE ACCION Y ABANDONO DE TRABAJO, EXCEPCIONES DE. NO SON CONTRADICTORIAS, SINO SUBSIDIARIAS.
Si en un juicio laboral por despido injustificado se opone por el demandado la excepción de falta de acción, y del texto de su contestación se puede deducir la oposición de la excepción de abandono del trabajo por parte del demandante, no se puede considerar que se hayan ejercitado excepciones contradictorias, sino en todo caso, subsidiarias, para el caso de que el juzgador, pese a la negativa del demandado de la existencia del nexo contractual en los términos alegados por el actor, llegare a la conclusión de que el contrato laboral sí había existido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273982-079b98bd/falta-de-accion-y-abandono-de-trabajo-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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