EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.
Cuando el demandado niega la existencia de la relación laboral con el quejoso por estimar que la prestación de los servicios de éste eran de naturaleza mercantil y opone además como defensa subsidiaria que si llegare a considerarse que esa relación es laboral ésta fue rescindida con causa justificada, ello no implica contradicción alguna entre dichas excepciones, toda vez que se deja a la consideración de la junta la calificación de la naturaleza de la prestación de servicios y en caso de declararse laboral, dicha junta esta obligada a estudiar si la rescisión del contrato de trabajo ha sido justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387866-176ecfd2/excepciones-no-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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