Corpus
Modo: Corpus Pro

PARTICIPACIÓN ACCESORIA DEL ACUSADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO. DEBE ACREDITARSE PRIMORDIALMENTE EL DESAPODERAMIENTO ILEGAL DEL VEHÍCULO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.P.88 P · Registro digital (IUS): 190293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1777

Para tener por acreditada la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de robo de vehículo, en términos del artículo 11, fracción VII, del Código Penal del Estado de México, abrogado, es necesaria la demostración de los siguientes elementos: a) que alguien se apodere sin derecho ni consentimiento de quien pudiera otorgarlo conforme a la ley, de un objeto mueble (autor principal); b) que otra persona, por acuerdo anterior a la consumación del delito, auxilie al autor principal; de esa manera, si no se acreditó a través de medio probatorio alguno que el propietario del vehículo afecto a la causa, cuya existencia acreditó la fe ministerial y que fuera encontrado en el domicilio del peticionario de garantías, haya sido desapoderado ilícitamente del mismo, no se configura el supuesto principal o sustancial que requiere la fracción VII del artículo 11 en mención, lo cual técnicamente impide estimar al inconforme como partícipe accesorio del delito, porque para que se surta la participación accesoria que se imputa al amparista, resultaba necesario que primero se hubiese acreditado que alguien desapoderó a su propietario injustamente del vehículo mencionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190293-6c63bc77/participacion-accesoria-del-acusado-en-la-comision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 431/2000. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Juan José González Lozano.

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