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AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS RESTRINGIDOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN EL QUE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.

Clave: 2a. CXVIII/2000 · Registro digital (IUS): 191102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 179

El referido precepto legal establece, en primer término, que el agraviado y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del interesado, pero en las materias civil, mercantil o administrativa, el autorizado deberá acreditar encontrarse legalmente facultado para ejercer la profesión de abogado y proporcionar los datos correspondientes en el escrito en el que se le otorgue dicha autorización; y, en segundo término, que las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos. Esto es, el ordenamiento legal de mérito prevé a favor del quejoso o del tercero perjudicado la facultad de otorgar autorización para oír notificaciones, en términos amplios o bien en términos restringidos. Ahora bien, en este último supuesto la persona designada, entre otras cosas, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión; sin embargo, tal supuesto admite un caso de excepción, que es el relativo a cuando en la sentencia de amparo por cualquier circunstancia se le impone una multa u otra sanción, pues es incuestionable que en esa hipótesis se le causa un agravio personal y directo, de ahí que la revisión que en contra de esa determinación interponga debe admitirse a trámite y no desecharse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191102-1e19d5e1/autorizado-para-oir-y-recibir-notificaciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3481/98. Leopoldo Casa Cortés y Juan Ferreiro Andrés. 23 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

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