COPIAS CERTIFICADAS. SI PARA LA DEVOLUCIÓN DE UN DOCUMENTO ORIGINAL DEBE CERTIFICARSE PREVIAMENTE LA COPIA QUE LO SUSTITUYE, NO SE ACTUALIZA EL PAGO DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999, POR NO CONSTITUIR PROPIAMENTE UNA EXPEDICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
La devolución del original de un documento exhibido como prueba durante el sumario, previa certificación de la fotocopia que se acompañe al mismo, no actualiza la hipótesis legal prevista en el artículo 37, fracción II, de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal de 1999, consistente en el pago de derechos por servicios que presta el Poder Judicial del Estado, por la expedición de copias certificadas de documentos que consten en expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales; en principio, porque tal supuesto no se encuentra expresamente contemplado en la ley, y en segundo término, porque la circunstancia que genera la erogación de mérito, se actualiza cuando el particular solicita que se le expidan copias certificadas de documentos que consten en los diversos expedientes para exhibirlos como prueba en diverso procedimiento o para otro fin legal, mas no cuando su petición consiste en la devolución de un documento original, previa certificación que se haga de la copia que sustituye al primero; por ende, si la autoridad jurisdiccional local no lo estima así, su proceder contraviene lo dispuesto en el numeral citado y resulta violatorio de la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191393-6e748ec4/copias-certificadas-si-para-la-devolucion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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