NOTIFICACIÓN AL COMISARIADO EJIDAL EN EL CASO DE LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PARCELARIAS. DEBE CONSTAR POR ESCRITO (ARTÍCULO 84 DE LA LEY AGRARIA).
El artículo 84 de la Ley Agraria, no especifica si la notificación que se haga al comisariado ejidal con la participación de dos testigos, en caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiera adoptado el dominio pleno, debe ser en forma escrita o en forma verbal, sino únicamente que surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto; en consecuencia, la misma debe reunir las formalidades que para las notificaciones personales establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, por ser este ordenamiento supletorio de la Ley Agraria, teniendo en cuenta que esa notificación constituye el principio para que corra el término de treinta días naturales dentro del cual deberán ejercitar el derecho del tanto las personas que gocen de él. Y ello es así, en atención a que se trata de un acto formal y solemne, pues la omisión de esas personas de ejercitar el mencionado derecho dentro del término que el propio precepto legal establece, les va a deparar perjuicio. De ahí que, si de conformidad con el artículo 311 del aludido código, se debe asentar razón en autos de todo lo actuado con motivo de la notificación personal, es evidente que la comunicación relativa que se haga al comisariado ejidal con la participación de dos testigos, debe constar por escrito, a fin de salvaguardar el derecho de las personas que conforme al artículo 84 de la Ley Agraria gozan del derecho del tanto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194394-f1cd6913/notificacion-al-comisariado-ejidal-en-el-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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