PERSONALIDAD EN EL AMPARO. SI AQUÉLLA NO FUE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR NO HABERLO SOLICITADO, ELLO CARECE DE TRASCENDENCIA JURÍDICA, SI ESTÁ ACREDITADA EN LOS AUTOS DEL JUICIO NATURAL.
No obstante que quien promueva amparo directo con el carácter de apoderado, no le haya sido reconocida su personalidad por la autoridad responsable por no haberlo solicitado, dicha circunstancia, carece de trascendencia jurídica, si obra en los autos del juicio natural escritura pública de la cual se advierte que se le otorgó poder general amplísimo para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aun las especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 2554, párrafo primero y 2587, del Código Civil para el Distrito Federal, para que en representación del poderdante intervenga en todos los negocios judiciales, civiles o criminales, pues es indudable que con ello, queda acreditado dicho carácter, con el que promueve en el juicio constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194792-0dc7bbaf/personalidad-en-el-amparo-si-aquella-no-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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