RECURSO DE QUEJA. EXCEPCIÓN DE PROCEDENCIA DEL.
El recurso de queja a que se refiere la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, es procedente cuando se trata de una resolución que no puede ser modificada por las propias autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en estas condiciones, si contra el auto que tiene por cumplida una ejecutoria de amparo procede la inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia prevista en el artículo 105, párrafo tercero, de la ley de la materia, se configura la excepción de procedencia del recurso de queja prevista en la parte final de la fracción VI del artículo invocado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195793-a43bfd53/recurso-de-queja-excepcion-de-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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