RECURSO DE QUEJA, CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE EL.
El artículo 95, fracción VI de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja es procedente "contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, durante la tramitación del juicio de amparo o el incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión..." por lo que procede desechar al recurso de queja que se intenta contra un auto que fue dictado durante la tramitación del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230438-f31ca19a/recurso-de-queja-caso-en-que-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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