QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITE UN DIVERSO RECURSO DE QUEJA.
De la lectura del artículo 95 de la Ley de Amparo y de las diversas fracciones que lo integran, se viene en conocimiento que ninguno de los casos a que hace alusión dicho precepto en forma limitativa, encuadra dentro de los supuestos que informan el caso a estudio, para de ahí derivar la procedencia del recurso de queja cuestionado. En efecto, la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, el tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artículo 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito, en los casos a que se refiere la fracción IX de la Constitución Federal respecto de las quejas interpuestas ante ellos, conforme al artículo 98. Por otra parte, la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se imputa la violación durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparables en la sentencia definitiva, o contra las que se dicten después de fallado el juicio de primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte con arreglo a la ley. En tal orden de ideas, si la impugnación del auto pronunciada por un Juez de Distrito por el cual admite un recurso de queja, no se encuentra establecido dentro de las diversas hipótesis que contempla el artículo 95 de la Ley de Amparo, resulta lógico y jurídico estimar que el recurso de queja interpuesto resulta improcedente y por ende, debe desecharse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252011-ddba2ed0/queja-improcedente-contra-el-auto-de-un-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA AUTOS DEL JUEZ DE DISTRITO QUE SE REFIEREN A CUESTIONES DE TRÁMITE, QUE POR (I.6o.P.5 K)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO POR EL CUAL SE PREVIENE AL OFERENTE DE UNA PRUEBA PARA QUE LA ACLAR (I.7o.A.125 K)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA EN L (II.3o.A.20 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ORDENA REMITIR TANTO LA DEMANDA COMO LOS AUTOS DEL (II.3o.A.18 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA, CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE EL. (s/clave)
- QUEJA. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE OMITE RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. (VIII.A.C.11 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis