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QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITE UN DIVERSO RECURSO DE QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 169

De la lectura del artículo 95 de la Ley de Amparo y de las diversas fracciones que lo integran, se viene en conocimiento que ninguno de los casos a que hace alusión dicho precepto en forma limitativa, encuadra dentro de los supuestos que informan el caso a estudio, para de ahí derivar la procedencia del recurso de queja cuestionado. En efecto, la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, el tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artículo 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito, en los casos a que se refiere la fracción IX de la Constitución Federal respecto de las quejas interpuestas ante ellos, conforme al artículo 98. Por otra parte, la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se imputa la violación durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparables en la sentencia definitiva, o contra las que se dicten después de fallado el juicio de primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte con arreglo a la ley. En tal orden de ideas, si la impugnación del auto pronunciada por un Juez de Distrito por el cual admite un recurso de queja, no se encuentra establecido dentro de las diversas hipótesis que contempla el artículo 95 de la Ley de Amparo, resulta lógico y jurídico estimar que el recurso de queja interpuesto resulta improcedente y por ende, debe desecharse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252011-ddba2ed0/queja-improcedente-contra-el-auto-de-un-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 183/78. C. Oficial Mayor por si y en ausencia del Secretario de la Secretaria de Educación Pública. 9 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, NO PROCEDE EL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITE UN DIVERSO RECURSO DE.".

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