INSPECCIÓN EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL. NO ES IDÓNEA PARA DEMOSTRAR HECHOS MATERIA DE UNA DOCUMENTAL (CONCESIÓN DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE).
Si bien es cierto que el Juez de Distrito debe recibir las pruebas que ofrezcan las partes, siempre que estén reconocidas por la ley, y que el artículo 131 de la Ley de Amparo dispone que en la audiencia incidental se podrá recibir la prueba de inspección ocular; también es verdad que sólo deberán recibirse aquellas que conforme a la ley sean procedentes para el objeto que se propusieron, no las que sean incongruentes con los hechos que se controvierten o se promuevan de modo indebido. De ahí que la pretensión de que se inspeccionen puntos relacionados con la prestación del servicio público de autotransporte (lugares, tiempos, rutas, etc.) no sea acorde con la naturaleza de la prueba de inspección, ya que ésta atiende a lo que se puede percibir a través de los sentidos con verificación al momento, y no en forma sucesiva. Es decir, la inspección ha de ser el reconocimiento de hechos, lugares, circunstancias y cosas en la forma en que se encuentren al verificarse la diligencia; pero no de la manera y condiciones en que se desarrolla periódica y constantemente el servicio de transporte, circunstancias que son propias de la prueba documental en donde constan las condiciones en que otorgaron las concesiones respectivas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196018-af38f559/inspeccion-en-la-audiencia-incidental-no-es-idonea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA INCIDENTAL. LA INSPECCION OCULAR NO PUEDE SUSTITUIR A LA PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI AL CELEBRARSE SÓLO SE RELACIONAN LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS, ELLO NO IMPLICA SU FALTA DE VALORACIÓN. (XVII.42 K)
- INSPECCION OCULAR EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL. (s/clave)
- AUDIENCIA INCIDENTAL. PROCEDE DIFERIRLA CUANDO SE SOLICITARON OPORTUNAMENTE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DIFERIRLA PARA EFECTO DE QUE LAS PARTES PUEDAN RENDIR PRUEBAS, SI EN AUTOS OBRAN LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA FALLAR EL ASUNTO. (VI. 2o. J/119)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DIFERIRLA PARA EFECTO DE QUE LAS PARTES PUEDAN RENDIR PRUEBAS, SI EN AUTOS OBRAN LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA FALLAR EL ASUNTO. (637)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis