SUSPENSIÓN. ORDEN DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA A FAVOR DEL FISCO, POR NO ACREDITAR LOS QUEJOSOS HABERSE PRESENTADO ANTE EL JUEZ DE ORIGEN PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO, ES ILEGAL SI NO SE LES FIJÓ TÉRMINO PARA ESOS EFECTOS.
Si el Juez de Distrito, al conceder la suspensión provisional, impuso a los quejosos la obligación de que una vez otorgada la fianza, dentro de las veinticuatro horas siguientes debían de presentarse ante su Juez, y acreditarlo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se dejaría sin efecto el beneficio y se haría efectiva a favor del fisco federal la garantía otorgada, pero omitió señalarles término alguno para que lo justificaran, es indebido que en la audiencia incidental haga efectivo ese apercibimiento y ordene el ingreso al erario federal del importe de los billetes de depósito, con los que garantizaron la medida cautelar, porque para ello era necesario, que previamente les hubiese precisado, o aclarado, en qué término debían de cumplir con lo señalado; además, con su decisión afecta patrimonialmente a los quejosos, quienes en su demanda de amparo manifestaron, bajo protesta, ser campesinos de escasos recursos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196259-317b9e20/suspension-orden-de-hacer-efectiva-la-garantia-otorgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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