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SUSPENSIÓN, PARA SU OTORGAMIENTO ES LEGALMENTE VÁLIDO EXIGIR GARANTÍA, AUN CUANDO EN EL CASO PUEDA NO EXISTIR TERCERO PERJUDICADO.

Clave: XVIII.2o.3 K · Registro digital (IUS): 196669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 829

Resulta erróneo estimar que en los casos en que no exista tercero perjudicado debe concederse la suspensión provisional del acto reclamado sin exigir al solicitante el otorgamiento de una garantía. Ello obedece a que los artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo prevén casos en los que se autoriza al juzgador a obrar en ese sentido, a saber: cuando la medida cautelar se pide contra el cobro de contribuciones o contra determinados actos restrictivos de la libertad personal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196669-a1707426/suspension-para-su-otorgamiento-es-legalmente-valido-exigir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 65/97. Fernando Silveira Pérez. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Álvaro Carrillo Cortés.

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