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COPIAS O DOCUMENTOS. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA SOLICITARLOS.

Clave: I.1o.T.13 K · Registro digital (IUS): 197149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1077

El artículo 150 de la Ley de Amparo establece que son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, pero no faculta al Juez de Distrito para requerir constancias o documentos que obren en poder de particulares; y el artículo 152 del propio ordenamiento únicamente lo faculta para solicitárselos a funcionarios o autoridades.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197149-bbddf302/copias-o-documentos-facultad-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 371/96. Factor Fin, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: David Cortés Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 251, con el rubro: "REQUERIMIENTO JUDICIAL A PARTICULARES. PROCEDE PARA QUE EXHIBAN LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN SU PODER Y QUE FUERON OFRECIDOS COMO PRUEBA POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO."

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