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DOCUMENTOS, REQUERIMIENTO DE. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE NEGARSE A REALIZARLO CUANDO SE CUMPLEN LOS EXTREMOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I. 4o. A. 80 K · Registro digital (IUS): 210218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 299

Si alguna de las partes solicita al juez de Distrito que requiera a determinada autoridad responsable por la entrega de copias o documentos, y cumple, para ello, los requisitos exigidos por el artículo 152 de la Ley de Amparo, el a quo está obligado a acceder a tal petición, y no puede negarse argumentando que las pruebas solicitadas no son idóneas, ya que tiene obligación de recibir todas las pruebas que la ley permite, mientras no sean contrarias a la moral o las buenas costumbres.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210218-89b5023d/documentos-requerimiento-de-el-juez-de-distrito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 14/94. Daniel Galindo Molina y otros. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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