REVISIÓN, RECURSO DE. LEGITIMACIÓN DE LAS AUTORIDADES PARA INTERPONERLO.
El artículo 19 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, con excepción del presidente de la República, y si bien habla de suplencia por otros funcionarios, ello sólo es en relación con los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal a las que se refiere el propio precepto legal. Normas genéricas que tienen aplicación cuando el recurso de revisión en el juicio de amparo es interpuesto por una autoridad que no tiene el carácter de responsable, ni se encuentra dentro de los señalados casos de excepción, así como también es aplicable la diversa norma jurídica contenida en el artículo 87 de la ley invocada, en el sentido de que sólo pueden interponer el recurso de revisión las autoridades responsables cuyos actos se afecten en forma directa en la sentencia. Hipótesis de carencia de legitimación que se actualiza, por ejemplo, cuando la autoridad responsable afectada con la sentencia es una Sala colegiada y el recurso es interpuesto únicamente por su presidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197470-e3a39e04/revision-recurso-de-legitimacion-de-las-autoridades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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