EXHORTO. EL JUEZ A QUIEN SE ENCOMIENDA SU DILIGENCIACIÓN NO TIENE FACULTADES PARA ADMITIR RECURSOS PRESENTADOS POR LAS PARTES DEL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Es correcta la determinación del Juez exhortado al no proveer sobre la admisión del recurso de apelación que plantea la parte demandada del juicio ejecutivo mercantil de donde proviene el exhorto, y la circunstancia de que envíe las constancias a la autoridad exhortante para que resuelva lo conducente, no viola garantías individuales del amparista solicitante, pues la autoridad responsable se apegó a los lineamientos del artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, que establece lo siguiente: "Artículo 490. El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de las opuestas en el expediente, antes de devolverlo.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197591-c9ca5001/exhorto-el-juez-a-quien-se-encomienda-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXHORTO. EL JUEZ EXHORTADO, AL ESTAR FACULTADO POR EL JUEZ EXHORTANTE PARA DILIGENCIAR EL QUE SE LE ENVÍA HASTA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, TAMBIÉN LO ESTÁ PARA CONOCER Y DAR TRÁMITE A (VI.1o.C.46 C )
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. (IV.3o.151 C)
- VIA EJECUTIVA CIVIL. NO PROCEDE EL ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA, SI NO SE HACE VALER EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITA LA DEMANDA. (I.6o.C.67 C)
- DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO CUYA PROCEDENCIA NO SE ADVIERTE CLARAMENTE, NO AUTORIZA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DESECHARLA. (VIII.2o.18 K )
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