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NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES EN EL DOMICILIO DESIGNADO PARA RECIBIRLAS. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ CUANDO LA CASA O LOCAL ESTÁ CERRADO.

Clave: I.1o.T.78 L · Registro digital (IUS): 198574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 766

Conforme al artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo, en la circunstancia señalada, el actuario fijará una copia de la resolución autorizada por él, en la puerta de entrada. Esta particularidad, por ser sustancial para la eficacia de las notificaciones de referencia, deberá hacerse constar en autos, tal como lo determina la invocada disposición, con la precisión y puntualidad necesarias para no inferir en lo que el legislador señaló como condición para validar una actuación judicial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198574-9ace1062/notificaciones-personales-ulteriores-en-el-domicilio-designado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 131/97. Juan de Dios Torres Cervera. 3 de abril de 1997. Mayoría de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Amparo en revisión 51/97. María Luisa Robles Robles. 6 de febrero de 1997. Mayoría de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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