QUERELLA. PARA QUE PROCEDA NO ES NECESARIO PRECISAR EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN EL OFENDIDO CONSIDERE COMO AUTOR DEL DELITO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de su actual integración, en diversas tesis relacionadas ha sustentado el criterio de que la querella o acusación debe enderezarse en contra de una persona cierta y determinada, como requisito de procedibilidad de la acción penal; sin embargo, el artículo 128 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, solamente exige como requisito de procedibilidad, tratándose de delitos que se persiguen a instancia de parte, que la querella se formule verbalmente o por escrito y se describan los hechos supuestamente delictivos sin calificarlos jurídicamente, lo que no incluye como condición para el ejercicio de la acción, que se precise también el nombre del presunto autor del ilícito; de ahí que no sea aplicable el referido criterio de aquel alto tribunal y que la orden de aprehensión reclamada no resulte violatoria del artículo 16 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198977-c0143d54/querella-para-que-proceda-no-es-necesario-precisar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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