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ALEGATOS. OBLIGACION DEL JUEZ DE AUTORIZAR AL QUEJOSO LA EXPRESION DE, EN FORMA VERBAL, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO ASI LO SOLICITE.

Clave: II.1o.P.A.18 K · Registro digital (IUS): 199264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 701

El proceder del Juez de Distrito viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional, cuando en la audiencia el quejoso solicitó el uso de la palabra para expresar alegatos y aquél no lo autorizó, pues aun cuando no se esté en el supuesto de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Ley Fundamental, el solicitante del amparo tiene derecho a expresar alegatos en esa forma, en los términos establecidos por el numeral 155, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199264-225deb65/alegatos-obligacion-del-juez-de-autorizar-al-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 435/96. Augusto Urbán Ríos. 1o. de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Guillermo Vázquez Martínez.

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