ALEGATOS. OBLIGACION DEL JUEZ DE AUTORIZAR AL QUEJOSO LA EXPRESION DE, EN FORMA VERBAL, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO ASI LO SOLICITE.
El proceder del Juez de Distrito viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional, cuando en la audiencia el quejoso solicitó el uso de la palabra para expresar alegatos y aquél no lo autorizó, pues aun cuando no se esté en el supuesto de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Ley Fundamental, el solicitante del amparo tiene derecho a expresar alegatos en esa forma, en los términos establecidos por el numeral 155, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199264-225deb65/alegatos-obligacion-del-juez-de-autorizar-al-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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