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Modo: Corpus Pro

SUCESOR PREFERENTE DE DERECHOS EJIDALES. FACULTAD DE REPUDIARLOS.

Clave: XXII.21 A · Registro digital (IUS): 199385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 798

Como el artículo 18 de la Ley Agraria vigente prevé la posibilidad de que a la muerte de un ejidatario, los que resulten con derecho a heredar gozarán de un término de tres meses para que decidan quién, entre ellos, conservará los derechos ejidales, por mayoría de razón debe decirse que el sucesor preferente puede renunciar o ceder los derechos ejidales que le correspondan, conforme al orden de preferencia estatuido en el citado numeral, sin que ello implique que se contraríe la voluntad del titular de los derechos agrarios, porque no existe disposición legal alguna que obligue al sucesor a que acepte un derecho que no desea.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199385-498c5884/sucesor-preferente-de-derechos-ejidales-facultad-de-repudiarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 988/96. Eufrocina Aurora López y otro. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

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