SUCESOR PREFERENTE DE DERECHOS EJIDALES. FACULTAD DE REPUDIARLOS.
Como el artículo 18 de la Ley Agraria vigente prevé la posibilidad de que a la muerte de un ejidatario, los que resulten con derecho a heredar gozarán de un término de tres meses para que decidan quién, entre ellos, conservará los derechos ejidales, por mayoría de razón debe decirse que el sucesor preferente puede renunciar o ceder los derechos ejidales que le correspondan, conforme al orden de preferencia estatuido en el citado numeral, sin que ello implique que se contraríe la voluntad del titular de los derechos agrarios, porque no existe disposición legal alguna que obligue al sucesor a que acepte un derecho que no desea.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199385-498c5884/sucesor-preferente-de-derechos-ejidales-facultad-de-repudiarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS SUCESORIOS. LEY CONFORME A LA QUE DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS SOBRE.- (739)
- DERECHOS SUCESORIOS. LEY CONFORME A LA QUE DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS SOBRE. (XI.2o.12 A)
- SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA. (XIX.2o.14 A)
- AGRARIO. SUCESORES PREFERENTES. CARECEN DEL DERECHO A SER NECESARIAMENTE DESIGNADOS COMO TALES, SI ESTAN EN EL MISMO ORDEN DE ELECCION DEL EJIDATARIO TITULAR (ARTICULO 81 DE LA LEY (s/clave)
- SUCESION AGRARIA. EL ARTICULO 18 DE LA NUEVA LEY NO OBLIGA A PROBAR QUE LA CONYUGE DEL EJIDATARIO FALLECIDO DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE ESTE. (IV.2o.62 A)
- DERECHOS EJIDALES. DESIGNACION DE SUCESORES. (VIII. 2o. 38 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis