CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. OPERA SI SE RECLAMA LA MEDIDA PROVISIONAL DICTADA ANTES DEL EMPLAZAMIENTO EN EL INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION, Y SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA.
Como todo procedimiento, el de interdicto constituye un conjunto de actos concatenados entre sí, para la resolución de una controversia, y la sentencia con que culmina puede ratificar o confirmar la medida de urgencia o provisional adoptada antes del emplazamiento a juicio de la demandada; por tanto, resulta que el vicio de inconstitucionalidad que pudiera contener esa primera medida no trasciende a la sentencia con que culmina el procedimiento, porque esta resolución se dicta después de oír a las partes y recibir las pruebas conducentes, al haber autonomía procesal que distingue una etapa de la otra y que la hace subsistir con independencia de la primera, no puede decidirse sobre su constitucionalidad sin afectar la nueva situación jurídica creada por la sentencia, pues el efecto restitutorio del amparo que pueda pronunciarse no restituiría a la quejosa en el uso y goce de la garantía individual violada, porque su nueva situación jurídica se produce por actos distintos e independientes entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199807-15a40f1f/cambio-de-situacion-juridica-opera-si-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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