INTERCONEXIÓN. SU CONCEPTO CONFORME A LAS REGLAS DEL SERVICIO LOCAL (TELEFÓNICO).
En las Reglas del Servicio Local (telefónico), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1997, en vigor al día siguiente, específicamente en la regla segunda, fracción XII, se define a la "interconexión" como la conexión física y lógica entre dos redes a través de las cuales se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones (redes públicas de telecomunicaciones), que permite cursar toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza (tráfico público conmutado) entre los equipos o conjunto de equipos de conmutación mecánicos, eléctricos, electrónicos, ópticos o de cualquier tipo (centrales) de ambas redes, que mediante la conexión analógica o digital de circuitos, enrutan tales emisiones de datos. En síntesis, la interconexión constituye cualquier puente o modalidad de transmisión de datos entre dos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a través de la conexión física y directa de sus equipos de conmutación, a efecto de que los usuarios de una y otra puedan comunicarse recíprocamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001948-3ed1d525/interconexion-su-concepto-conforme-a-las-reglas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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