CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. SI LA JUNTA ALLEGA DISCRECIONALMENTE A LOS AUTOS, COMO HECHOS NOTORIOS, DATOS NO INVOCADOS NI APORTADOS POR LAS PARTES OBTENIDOS DE UNA CONSULTA OFICIOSA A LA RED ELECTRÓNICA PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTE Y RESUELVE CON BASE EN ÉSTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL Y GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA.
En el procedimiento laboral la carga probatoria corresponde a las partes, por lo que es inadmisible que se invoquen como hechos notorios datos obtenidos de una consulta oficiosa realizada por la autoridad laboral en la red electrónica, para constituir o perfeccionar una prueba deficiente, pues la facultad de la Junta para consultar en auxilio de su función tal medio electrónico de información, no puede llegar al extremo de considerar que cuando alguna de las partes pretenda probar un hecho con un documento simple, cuyo valor fue objetado, la propia autoridad lo adminicule con un dato producto de una consulta oficiosa a la citada red electrónica, invocándolo como hecho notorio, pues tal proceder viola el principio de igualdad procesal al trastocar la distribución de cargas probatorias y, además, genera inseguridad jurídica si se permite que la Junta discrecionalmente allegue a los autos datos no invocados ni aportados por alguno de los contendientes para constituir o perfeccionar una prueba y resolver con base en ella sobre la procedencia de las acciones ejercitadas o las excepciones opuestas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002716-c73d4b37/carga-probatoria-en-el-juicio-laboral-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DOCUMENTAL. SU ALCANCE PROBATORIO NO DEPENDE DE LAS OBJECIONES QUE EN TAL SENTIDO SE PLANTEEN EN JUICIO. (IX.1o.1 L )
- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE ÉSTA POR LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO. (XX.1o.91 L )
- CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU CONTENIDO SE DIVIDE EN UNA REGLA PARA EL JUZGADOR, AL INDICARLE CÓMO DEBE RESOLVER CUANDO NO ENCUENTRE LA PRUEBA DE LOS HECHOS SO (XXVII.3o.38 L (10a.))
- JUEZ CONSTITUCIONAL. ES SU OBLIGACIÓN RECABAR DE MANERA OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA CO (2100)
- JUEZ CONSTITUCIONAL. ES SU OBLIGACION RECABAR DE MANERA OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL PROBLEMA CO (XX. J/33)
- CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR PROBATORIO. (I.7o.T.79 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis