Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE. EL DEUDOR PODRÁ LIBRAR SUS BIENES ANTES DE FINCARSE AQUÉL, SI CUBRE LA CANTIDAD LÍQUIDA DE LA CONDENA, PERO NO DEL EMBARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: XXVI.5o.(V Región) 2 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2003132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2069

El artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece que antes de fincarse el remate, el deudor podrá librar sus bienes pagando la cantidad líquida de la condena, ello debe interpretarse en el sentido de que éstos únicamente se libran del remate y no del embargo. Lo anterior es así, atento a los artículos 520, 524, 526 y 527 del propio código, ya que el objeto del secuestro de bienes, es satisfacer la totalidad de la condena, que se conforma de la suerte principal, los intereses y las costas. Por tanto, si el deudor efectúa el pago de los conceptos expresamente cuantificados en la sentencia debe suspenderse el procedimiento de remate, pues con ello el sentenciado revela su intención de cumplir con sus obligaciones. Sin que obste que existan prestaciones ilíquidas sin cubrir, toda vez que, para garantizar su pago, subsistirá el gravamen sobre los bienes del deudor. Finalmente, lo expuesto no debe entenderse en perjuicio del vencedor, pues una vez cuantificadas las prestaciones restantes y sin que el condenado cumpla voluntariamente con su obligación, podrá reanudarse el procedimiento de remate, a fin de conseguir la ejecución forzosa del resto de la condena.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003132-b07b557e/remate-el-deudor-podra-librar-sus-bienes-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 416/2012 (cuaderno auxiliar 914/2012). Fernando Castelán Salce y otro. 10 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.