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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD. LAS PROMOCIONES DE UN RECURRENTE Y LOS ACUERDOS DICTADOS CON ESE MOTIVO NO LA INTERRUMPEN RESPECTO A OTRO RECURRENTE.

Clave: 1a. XXVII/95 · Registro digital (IUS): 200466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 115

Si la sentencia fue impugnada por el tercero perjudicado y la autoridad responsable, durante el lapso de los trescientos días a que se refiere la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, sólo se presentaron promociones del tercero perjudicado, en relación a las cuales se dictaron diversos acuerdos; tal actividad procesal no es óbice para declarar la caducidad respecto al otro recurrente, quien al no promover en el término señalado, no impulsó el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200466-69169d1c/caducidad-las-promociones-de-un-recurrente-y-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 297/94. Guadalupe Bazán Guerrero y otros. 30 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.

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