SOCIEDAD CONYUGAL. SU LIQUIDACIÓN, CUANDO VERSE SOBRE UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON UN CRÉDITO QUE NO FUE CUBIERTO TOTALMENTE DURANTE SU VIGENCIA, DEBE AJUSTARSE AL LAPSO EN QUE HUBO APORTACIONES EN COMÚN.
La liquidación de la sociedad conyugal no puede versar sobre un inmueble adquirido con un crédito que no fue cubierto totalmente durante la vigencia de dicha sociedad, por ende, el haber social no puede estar constituido por el valor total del inmueble, sino por las cantidades que, se presume, salen del haber común para el pago del crédito mientras hubo la participación de ambos cónyuges para ese fin; por lo que la sola calidad de deudor solidario, no significa que el inmueble esté pagado y que su valor deba liquidarse, porque lo que es materia de ello, es lo que ambos aportan para finiquitar ese crédito que no ha sido cubierto. Por tanto, atendiendo a un elemental principio de equidad, la liquidación de la sociedad conyugal debe ajustarse al lapso en que hubo esa aportación común al pago del crédito; a menos de que haya prueba de que no obstante la separación del domicilio conyugal, uno de los cónyuges siguió aportando.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005780-1c19690e/sociedad-conyugal-su-liquidacion-cuando-verse-sobre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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