APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DESIGNADOS POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES LOCAL, A TRAVÉS DEL AVISO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 7 DE DICIEMBRE DE 2011. ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO.
Conforme al primer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, las autoridades podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Así, el primer párrafo del numeral 15 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece que los titulares de las dependencias, de las unidades administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos desconcentrados del Distrito Federal, pueden delegar a los servidores públicos que tengan adscritos el ejercicio de sus funciones, mediante acuerdo del jefe de Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial de la entidad. Por su parte, el 19 de marzo de 2002 se difundió en esa publicación un acuerdo por el cual el jefe de Gobierno del Distrito Federal confirió al titular de la Dirección General de Servicios Legales la facultad de designar y revocar apoderados para la defensa jurídica de la administración pública local. Por tanto, si este último funcionario, a través del Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal, como apoderados generales para la defensa jurídica, publicado en dicho medio oficial el 7 de diciembre de 2011, nombró apoderados legales para la defensa jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública y les delegó, entre otras facultades, la de interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, en representación de las autoridades pertenecientes a la dependencia mencionada, es evidente que están legitimados para interponer el recurso de queja previsto en el inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006044-ef1d0c6e/apoderados-generales-para-la-defensa-juridica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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