Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INVASION DE LA ESFERA FEDERAL POR AUTORIDADES DEL DISTRITO FEDERAL. AMPARO. PROCEDE SIN NECESIDAD DE COMBATIR LOS ACTOS RECLAMADOS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 56

No es improcedente el juicio de garantías que se promueva contra actos de autoridades del Distrito Federal, cuando en la demanda se les imputa que se arrogaron atribuciones privativas de una autoridad federal, como lo es la Secretaría de Salubridad y Asistencia, pretendiendo apoyarse en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, partiendo de la base de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para examinar y decidir los problemas jurídicos propuestos en la demanda constitucional, pues resulta obvio que un órgano de carácter meramente local (Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) no puede gozar de competencia para decidir conflictos que se planteen entre normas o autoridades de índole local y normas o autoridades federales, y que corresponde sólo a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación conocer de tales conflictos, según se infiere de los artículos 103, fracción III, 104, fracción IV, y 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución General de la República; 1o., fracción III, 84, fracción I, párrafo b), 114, fracción VI, y 116, fracción VI, de la Ley de Amparo, y 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En estas condiciones, es inexacto que, por caer el negocio dentro de lo previsto en el artículo 21, fracción I, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el juicio de garantías debe considerarse improcedente, en los términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256250-5fc2eae7/invasion-de-la-esfera-federal-por-autoridades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 395/72. Emilio Pérez Mendoza. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INVASION, POR AUTORIDADES LOCALES, DE LA ESFERA FEDERAL. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL D.F.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis