SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. NO PROCEDE CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO COMPARECE COMO TERCERO INTERESADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN.
De la interpretación semántica del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo se colige que el legislador previó que la suplencia de la queja procede a favor de la víctima u ofendido del delito, solamente en los casos en que tenga el carácter de "quejoso o adherente". Por tanto, en el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado (ofendido del delito en el proceso penal), no procede suplir la deficiencia de la queja prevista en la referida hipótesis normativa, dado que el inconforme no tiene el carácter de quejoso o adherente en el juicio de amparo, por lo que los agravios que exprese en dicho recurso deben tomarse en consideración en estricto derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006643-7f93c03d/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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