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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. NO PROCEDE CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO COMPARECE COMO TERCERO INTERESADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN.

Clave: IV.1o.P.15 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2006643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1863

De la interpretación semántica del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo se colige que el legislador previó que la suplencia de la queja procede a favor de la víctima u ofendido del delito, solamente en los casos en que tenga el carácter de "quejoso o adherente". Por tanto, en el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado (ofendido del delito en el proceso penal), no procede suplir la deficiencia de la queja prevista en la referida hipótesis normativa, dado que el inconforme no tiene el carácter de quejoso o adherente en el juicio de amparo, por lo que los agravios que exprese en dicho recurso deben tomarse en consideración en estricto derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006643-7f93c03d/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 237/2013. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretaria: María Mercedes Ávila Arias. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 240/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVÉ A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES."

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