SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SINALOA, AL ESTABLECER QUE EN LA SEGUNDA INSTANCIA AQUÉLLA OPERA ÚNICAMENTE A FAVOR DEL INCULPADO O SU DEFENSOR, SIN COLOCAR EN ESE MISMO PLANO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
El artículo 379 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, al establecer el deber del tribunal de alzada de suplir la deficiencia de los agravios o la omisión de éstos cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor, sin colocar en ese mismo plano a la víctima u ofendido del delito, vulnera el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el principio de igualdad entre las partes en el proceso penal y el derecho de igualdad ante la ley contenido en los artículos 1o. de la Carta Magna y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto a que los derechos fundamentales del ofendido tienen una misma categoría e importancia que los que se otorgan al inculpado. Por tal razón, conforme al segundo párrafo del citado artículo 1o. constitucional y numeral 29 de la mencionada Convención, si las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse conforme a la Constitución y con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, favoreciendo ampliamente a las personas, resulta legítimo que, en ejercicio del control de convencionalidad y constitucionalidad difuso que autoriza el artículo 133 de la Constitución General, sea procedente la desaplicación del precepto que expresamente y sin posibilidad de una interpretación conforme en estricto sentido, restringe la procedencia de la suplencia aludida solamente al inculpado o su defensor, a efecto de que, dentro del marco constitucional y convencional referido se supla la deficiencia de los agravios en igualdad de condiciones a la víctima u ofendido del delito y al inculpado o su defensor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006785-c0dfc7b9/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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