PRUEBA PRESUNCIONAL. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
El principio referido, contenido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una de las características insoslayables que debe revestir a los juzgadores en el ejercicio de su función jurisdiccional, y se traduce en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas. Ahora bien, el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al disponer que los jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la buscada, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, no viola dicho principio constitucional, en virtud de que el referido precepto establece cuáles son las reglas a respetar para la integración y valoración de la prueba, en particular, exige que se encuentren probados los hechos de los que derivan presunciones. Además, porque conforme al artículo 16 constitucional el juzgador, al valorar la prueba indiciaria, está obligado a exponer los motivos y fundamentos legales en los que apoye el razonamiento lógico que lo llevó a la convicción sobre la existencia de otros hechos o datos desconocidos en el proceso, para lo cual deberá atender a las reglas de la valoración de la prueba. Así, no permite una arbitrariedad que pueda implicar favoritismo para alguna de las partes pues, aun cuando la prueba presuncional constituye propiamente una vía de demostración indirecta, no es subjetiva, ya que existen reglas para su integración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007237-b785e08a/prueba-presuncional-el-articulo-261-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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