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PRUEBA PRESUNCIONAL. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ SU APRECIACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Clave: 1a./J. 133/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160503 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 3; Pág. 2118

La garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las autoridades legislativas que al tipificar un hecho como delictivo precisen mediante normas claras la conducta reprochable, así como la penalidad por su comisión, y exige a las autoridades judiciales la aplicación exacta de la sanción expresamente establecida en la ley, para evitar confusiones que se traduzcan en aplicaciones por analogía o por mayoría de razón, lo cual redunda en la seguridad y certeza jurídica de los gobernados. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que dispone que los jueces y tribunales apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, no viola la mencionada garantía constitucional en virtud de que el referido dispositivo legal no describe abstractamente alguna conducta como delito ni faculta a dichas autoridades para determinar sanciones o autoriza su imposición por analogía o mayoría de razón, sino que señala las condiciones para que el juzgador tenga como prueba plena el conjunto de presunciones que le permitan arribar a la verdad histórica de los hechos sometidos a su consideración. Además, si bien es cierto que el citado artículo 261 confiere atribuciones al juzgador para que haga una valoración personal y concreta del material probatorio, también lo es que correlativamente le impone el deber de exponer los razonamientos que haya tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba y requiere que se encuentren probados los hechos de los cuales deriven las presunciones, así como la existencia de un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la buscada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160503-f256b497/prueba-presuncional-el-articulo-261-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 349/2007. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín. Amparo directo en revisión 1042/2008. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo directo en revisión 1601/2009. 28 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Amparo directo en revisión 2253/2009. 20 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo directo en revisión 599/2010. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 133/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de octubre de dos mil once.

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