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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO SON APTAS PARA DEMOSTRAR LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE QUIEN SE OSTENTA COMO CONCUBINA DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.4o.C.27 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2007750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2781

El artículo 778, segundo y tercer párrafos, del Código Civil del Estado de Jalisco establece que se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante cinco años o más, o si transcurridos tres años de iniciada esa unión procrean entre sí algún hijo, así como haberse establecido en un mismo domicilio. Por su parte, el diverso 2941 prevé que tendrá derecho a heredar la persona con quien el autor de la herencia vivió en el mismo domicilio durante el tiempo referido, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Ahora bien, si la tercera interesada demandó en la vía civil ordinaria, en ejercicio de la acción de petición de herencia a la sucesión quejosa la declaratoria de que es heredera de la misma, es inconcuso que debe acreditar su legitimación en la causa y demostrar la existencia de la relación de concubinato con el autor de la sucesión a través de un juicio contencioso autónomo y no como lo pretende por medio de las diligencias de jurisdicción voluntaria, toda vez que éstas no son la vía idónea para probar derechos sustantivos, al no constituir cosa juzgada, ya que se tramitan unilateralmente por el interesado, sin la intervención de quien pudiera tener derechos opuestos, como lo sostiene el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis I.3o.C.186 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1203, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE. NO SON APTAS PARA ACREDITAR UN DERECHO SUSTANTIVO COMO EL CONCUBINATO.", y que este órgano comparte; consecuentemente, si la tercera interesada no justifica el carácter con que se ostenta, carece de legitimación en la causa, lo que hace improcedente la acción de petición de herencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007750-8bebee41/accion-de-peticion-de-herencia-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 224/2014. Carlos Manuel Figueroa Chávez, su sucesión. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.

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