Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. PARA QUE SU CONDENA EN UN INCIDENTE SEA RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, DEPENDE DE QUE LA MATERIA DEL FONDO DE AQUÉL HAGA PROCEDENTE DICHO JUICIO.

Clave: I.3o.C.66 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2009260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2151

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 29/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 77, de rubro: "COSTAS. LAS DERIVADAS DE UN INCIDENTE EN EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDEN DESVINCULARSE DEL FONDO RESUELTO EN ÉL, POR LO QUE DEBEN IMPUGNARSE EN LA VÍA QUE CORRESPONDA.", establece que la impugnación en costas debe hacerse valer atendiendo a la vía que corresponda, es decir, de acuerdo al tipo de incidente del que derive. De ahí que si por su naturaleza este último se traduce en un acto de ejecución irreparable, procederá el juicio de amparo en la vía indirecta, pues no puede desligarse el estudio de la legalidad de las costas del análisis del acto reclamado, dada la accesoriedad de aquéllas con éste, pero si el incidente implica un acto intraprocesal que no sea de imposible reparación, la legalidad de la condena en costas debe hacerse valer como violación adjetiva en el amparo directo que, en su caso, se promueva contra la sentencia definitiva que llegue a dictarse en el juicio correspondiente. En ese sentido, la ausencia de condena en costas no hace procedente por sí misma el juicio de amparo indirecto, debido a que no afecta directamente un derecho sustantivo, ya que puede acontecer que aquella condena se decida al momento de resolver en definitiva el fondo del juicio, donde incluso, de oficio el juzgador realice la compensación de las costas correspondientes a dicho incidente con las del fondo del negocio, en cuyo supuesto podrá reclamarse en amparo directo como una violación procesal o en una formal, según el caso; de ahí que el amparo indirecto será procedente únicamente cuando exista condena en costas en el incidente cuya materia no sea reclamable mediante dicho juicio, pero éstas traten de ejecutarse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009260-ff5fa331/costas-para-que-su-condena-en-un-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 159/2013. Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. y otro. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

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