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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO RESPECTO DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE CONTINÚAN ESTUDIANDO, DEBE ACREDITARSE QUE EL ACTIVO TIENE EL DEBER DE PROPORCIONARLES LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA ALIMENTARIA, ESTABLECIDO PREVIAMENTE EN UNA DETERMINACIÓN DICTADA EN SEDE JUDICIAL FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Clave: XIV.P.A.7 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2010770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3325

Para que se configure el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar que describe el artículo 220 del Código Penal del Estado de Yucatán, respecto de los hijos mayores de edad que continúan estudiando, debe acreditarse que el activo tiene el deber de proporcionarles los medios de subsistencia alimentaria, establecido previamente en una determinación dictada en sede judicial familiar en la que, acorde con la legislación sustantiva civil aplicable, se determine el monto y se patentice la necesidad objetiva de que el acreedor requiere que le suministren esos medios, y la posibilidad del deudor para satisfacerla. Lo que obedece a una situación lógica, de tipo natural, ya que la ley civil presupone que los menores de dieciocho años, por su escasa edad y madurez, están desprotegidos, por lo que carecen de la capacidad para valerse por sí mismos, emergiendo una obligación legal de los padres para proporcionarles alimentos. En contrapartida, surge la presunción legal -que bien puede admitir prueba en contrario- de que quien adquiere la mayoría de edad, tiene la madurez y la capacidad para disponer libremente de su persona y de sus bienes. Consecuentemente, no es posible determinar la obligación y el consecuente deber de asistencia familiar en un juicio penal, porque en éste, el único hecho a dilucidar es, si determinado judicialmente el deber de suministrar los medios de subsistencia, dejaron de proporcionarse sin justa causa por quien está obligado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010770-29c9c668/incumplimiento-de-obligaciones-de-asistencia-familiar-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 384/2014. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mauricio Javier Espinosa Jiménez. Amparo en revisión 3/2015. 4 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2017 del Pleno del Décimo Cuarto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XIV. J/7 P (10a.) de título y subtítulo: "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL ELEMENTO ‘DEBER DE PROPORCIONAR LOS ALIMENTOS’ QUE SE REQUIERE PARA CONFIGURAR ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE CONTINÚAN ESTUDIANDO, DERIVA DE LA LEY CIVIL Y NO DE UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL."

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