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DESPIDO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR RECLAME EL SALARIO POR EL DIA EN QUE ADUJO HABER SIDO DESPEDIDO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION POR.

Clave: I.6o.T.34 L · Registro digital (IUS): 201390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 635

La sola reclamación del salario que el actor señaló como devengado por el día en que se dijo despedido, no es suficiente para declarar improcedente la acción que por despido hizo valer, ya que para determinar si se acreditó o no la acción, o bien si se justificaron o no las excepciones y defensas opuestas, la Junta debe atender a la litis que se plantee respecto del despido, en relación con el material probatorio que al efecto ofrezcan las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201390-2ed85572/despido-el-hecho-de-que-el-trabajador-reclame · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6566/96. Jesús Alfredo Alcaraz Pérez. 5 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

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