ACCIÓN. EL ARTÍCULO 2o. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE PREVÉ SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO NO SE EXPRESE SU NOMBRE O SE EXPRESE EQUIVOCADAMENTE, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL DEMANDADO.
El precepto citado, al establecer que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente y, con esto, se admita la posibilidad de que el juez corrija el nombre de la acción, no viola el derecho de audiencia del demandado, ya que dicha corrección está condicionada, en el propio precepto, a que en la demanda se determine con claridad la clase de prestación exigida y el título o la causa de la acción, es decir, el petitum y la causa petendi expresados en las prestaciones reclamadas y los hechos en que se funda el derecho a éstas; las cuales, junto con los sujetos, constituyen los elementos relevantes para la identificación de las acciones, pues concurren a configurar su esquema lógico, por lo que sirven de base al juzgador para identificar cuál es la acción que verdaderamente se hizo valer, según el derecho aplicable; y lo que se funda, además, en el principio según el cual, a las partes corresponde dar los hechos y al juez, el derecho (da mihi factum, dabo tibi ius), así como de aquel que presume en el juez pericia en el conocimiento del derecho (iura novit curia). Así, al quedar expresados los elementos de la acción desde la demanda, con la cual se corre traslado al demandado al ser emplazado a juicio, éste se encontrará en condiciones de defenderse de ellas mediante la oposición de excepciones o defensas, así como el ofrecimiento de pruebas y la expresión de alegatos. Por tanto, se trata sólo de la determinación correcta de la acción ejercida, sin que implique algún cambio en las prestaciones o los hechos en que se funda la demanda, ya que éstos deben permanecer inalterados durante el proceso, esto es, mientras al identificar la acción no se modifique lo pedido y la causa de pedir, ni represente algún cambio en las defensas que pudieran hacerse valer, se respetará el derecho de audiencia del demandado, porque habrá estado en condiciones de posicionarse frente a ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014687-79fa7a57/accion-el-articulo-2o-del-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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