PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO SOBRE EL QUE AQUÉLLA VERSARÁ, SI LAS PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS DERIVAN DE LOS HECHOS QUE EL OFERENTE CONOCIÓ DE LA VISTA QUE LE DIO EL JUEZ DE DISTRITO CON EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA RESPONSABLE (ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO).
El artículo 119 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial deberá ofrecerse, a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia y sin que ese plazo pueda ampliarse con motivo del diferimiento de ésta. Sin embargo, en su párrafo cuarto prevé una excepción, relativa a cuando se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento, supuestos en los que el plazo será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para ésta. De ahí que si el quejoso, al ofrecer la prueba pericial, formuló un cuestionario limitado sobre el que ésta versará, pero tuvo conocimiento de hechos derivado de la vista que le dio el Juez de Distrito con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, procede que lo amplíe, pues se actualiza la hipótesis de excepción aludida, y si la propia ley prevé la posibilidad de ofrecer la prueba pericial fuera del plazo general, la misma regla debe regir cuando se trata de ampliar el cuestionario respectivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015360-725ba129/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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