Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA AGRAVANTE DE ESTE DELITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EL SILENCIO DE LA VÍCTIMA DURANTE LA REITERACIÓN DE LOS ACTOS SEXUALES NO IMPLICA, PER SE, QUE ADQUIRIÓ EL HÁBITO O DEDICACIÓN DE LA CONDUCTA CORRUPTA, SI EN SU PSIQUE EXISTE RECHAZO DE ESA CONDUCTA.

Clave: I.6o.P.129 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2018596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1077

El párrafo segundo del precepto mencionado prevé como circunstancia agravante del delito de corrupción de menores, que de la práctica reiterada del acto corrupto la víctima adquiera el "hábito" del alcoholismo o farmacodependencia, o se "dedique" a la prostitución, "práctica de actos sexuales", o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada. Esto es, califica y sanciona el delito con mayor severidad, por existir una resultante material o consecuencia manifiesta de la reiteración de los actos corruptos, consistente en la afectación perceptible del libre desarrollo de la personalidad de la víctima, que alteró su forma de vida, al adquirir el hábito o dedicación de alguna de las conductas corruptas indicadas. Sin embargo, cuando la víctima soporta, admite, permite, y no denuncia de inmediato los actos corruptos, por las amenazas y entrega de dinero que le realiza el sujeto activo, como medios comisivos de los que se vale para cometerlos, y además está acreditado que en su psique existió siempre el rechazo por las conductas sexuales y por su agresor; su silencio durante la reiteración de los actos sexuales no implica, per se, que adquirió el hábito o dedicación de la conducta corrupta. Por ello, para acreditar esta agravante el juzgador debe ponderar las declaraciones de la víctima, los dictámenes de las pruebas psicológicas que se le realicen e, incluso, lo declarado por los padres de ésta, entre otros medios de prueba idóneos, para acreditar o no este aspecto.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018596-2342e026/corrupcion-de-menores-para-la-actualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 173/2017. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis