PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. LA PROCEDENCIA DE SU ADMISIÓN, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, IMPLICA ANALIZAR, ADEMÁS, LA LEGITIMACIÓN DEL OFERENTE (SISTEMA DE JUSTICIA MIXTO TRADICIONAL).
El segundo párrafo del precepto citado establece una excepción al principio de limitación de pruebas, consistente en que el quejoso podrá ofrecerlas en el juicio de amparo indirecto, cuando no hubiere tenido la "oportunidad" de hacerlo ante la autoridad responsable; por ello, cuando el acto reclamado lo constituya una orden de aprehensión librada contra el quejoso, dictada en un procedimiento penal federal, conforme al sistema mixto tradicional, el Juez de Distrito, para determinar si aquél tuvo o no la "oportunidad" de ofrecer pruebas en la averiguación previa, deberá analizarlo conforme al ejercicio del derecho de defensa que le asiste al inculpado, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), del que se colige que la operatividad de este derecho en esa etapa procedimental está condicionada a los términos, requisitos y límites que las leyes ordinarias establezcan, entre ellos, el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), que condiciona la exigibilidad y operatividad del derecho a ofrecer pruebas en la averiguación previa, a que el inculpado comparezca personalmente ante el Ministerio Público de la Federación investigador, lo cual también es una condicionante para designar defensores y, en su caso, representante legal o apoderado; por lo que si el inculpado no ha comparecido física y personalmente a la indagatoria, quien se ostente como su apoderado, representante legal o defensor, sin haber sido designado con ese carácter en la averiguación previa, no puede ejercer directamente ese derecho de defensa, pues dicha condicionante –comparecencia personal del inculpado– no admite una aplicación analógica, so pretexto de ampliar o garantizar la esfera protectora del inculpado, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo indirecto, apoyado en una interpretación a favor de la persona, pues estimar aplicable dicha interpretación, propiciaría la ausencia del inculpado en el procesamiento penal, lo que trastocaría los fines pragmático y teleológico de las normas constitucionales y procesales del sistema penal. Por ello, cuando el juicio de amparo no lo promueve el inculpado de manera directa, ni compareció personalmente en la averiguación previa, a pesar de haber sido citado con ese carácter, ello trae como consecuencia que el apoderado, el representante legal, el autorizado en términos amplios conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, incluso quien apoyado en un testimonio notarial aduzca ser defensor del quejoso, no pueden, a nombre de éste, exigir el derecho a que se le reciban pruebas en el juicio para debatir el material probatorio de cargo que sustenta la orden de aprehensión. Lo anterior se corrobora con el artículo 6o. de la ley de la materia, que señala que el quejoso podrá promover el juicio por sí, por su representante legal o por su apoderado, y que estos últimos tendrán la facultad de designar autorizados en términos amplios, acorde con el artículo 12 mencionado, quienes estarán facultados para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, alegar, solicitar la suspensión o cualquier acto que resulte necesario para la "defensa" de los derechos del autorizante; sin embargo, esta "defensa" no se traduce en el ejercicio del derecho de defensa del inculpado en el procedimiento penal, simplemente se refiere a la defensa del directo quejoso en el juicio de amparo; de ahí que para que proceda la admisión de las pruebas, debe analizarse, además, la legitimación del oferente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018785-ea009375/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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