Corpus
Modo: Corpus Pro

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR PARA TENER VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: (I Región)7o.8 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2019004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2330

De conformidad con los artículos 197 y 204 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación con los diversos 1 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de México, las certificaciones que el tribunal o las Salas practican por medio del secretario facultado para ello, deben autorizarse en acuerdo previo y levantarse respecto de algún documento o constancia que obre en el expediente a cargo de ellas. En este sentido, la secretaría respectiva debe señalar en la certificación tanto los datos de identificación del expediente como la fecha del acuerdo en que se ordenó. Así, ante la falta de dicho proveído, la certificación realizada carece de valor probatorio pleno, pues no existe seguridad ni certeza jurídica de que se haya tenido a la vista el documento cotejado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019004-a30f017e/certificacion-de-documentos-en-el-juicio-laboral-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 633/2018 (cuaderno auxiliar 796/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Adolfo Torres Fernández. 24 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretario: José Alberto Rodríguez Rivera.

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