INTERPRETACIÓN ADICIONAL. NO SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO POR EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLEZCA LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO CONCRETO (INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES) CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN.
El artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, y que "cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo"; de donde deriva que el legislador estableció dos hipótesis de excepción al principio de definitividad que rige la procedencia del juicio de amparo: la primera, consiste en que será optativo para el quejoso agotar el recurso ordinario cuando la regla de su procedencia sea producto de una "interpretación adicional" del enunciado normativo que permite diversos sentidos de su significado, es decir, opuestos, uno que enuncia la procedencia del recurso ordinario contra determinada resolución y otro que establece lo contrario; y, la segunda, descansa en que será optativo para el quejoso agotar el recurso ordinario cuando el enunciado normativo en el que se quiere fundamentar su procedencia sea "insuficiente" para ese fin. Ahora bien, atento a la excepción al principio de definitividad que rige el juicio de amparo y a la interpretación del artículo citado, se tiene que: a) existe un texto legal; b) la interpretación de éste permite diversos sentidos, necesariamente contrarios u opuestos en términos racionales y objetivos; y, c) el juzgador elige uno de ellos por determinadas razones. Así, el hecho de que el Código de Comercio establezca como norma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual prevé un recurso ordinario concreto contra determinada resolución (el incidente de nulidad de notificaciones) no encuadra en la excepción al principio de definitividad consistente en que sea de interpretación adicional. Lo anterior, porque acudir a la supletoriedad de una norma es una interpretación sistemática mas no adicional, en la cual ésta se analiza en conjunto con las demás que conforman el ordenamiento jurídico en el que aquélla está inserta, es decir, se interpreta a la norma como parte de un todo cuyo alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece. Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 2/2011 (10a.), de rubro: "CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU FORMULACIÓN, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS LEGALES POR SU INCUMPLIMIENTO, PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.", precisó que es necesario acudir al artículo 1054 del código mercantil, para establecer el orden de supletoriedad, por lo que, en el caso, no existe una interpretación adicional para poder determinar la norma supletoria al Código de Comercio, como lo es el Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que aquélla sólo se actualiza cuando el contenido de la norma no es claro en el contexto específico en el que se ha de aplicar y el intérprete se encuentra frente a dos o más situaciones posibles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019101-3896361b/interpretacion-adicional-no-se-actualiza-esta-excepcion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CASO EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DE (I.3o.C.160 C (10a.))
- "INTERPRETACIÓN ADICIONAL". NO SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA EXACTAMENTE APLICABLE EN LA QUE SE HA ESTABLECIDO (XXVII.3o.37 K (10a.))
- AMPARO CONTRA LEYES. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XII, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, NO ES APLICABLE, AUN CUANDO SE RECLA (I.14o.C.42 C)
- AMPARO DIRECTO MERCANTIL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LA LE (1a./J. 5/2014 (10a.))
- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, TRATÁNDOSE DEL INCIDENTE (III.5o.A.4 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESOLVIÓ LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE NO ADMITÍA ESE RECUR (VII.1o.C.86 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis