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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE PAGOS, ACUMULACION EN LA Y LITISCONSORCIO VOLUNTARIO.

Clave: XII.2o.9 C · Registro digital (IUS): 201939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 427

La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos no prohíbe que varios comerciantes con deudas o compromisos en común acudan de manera conjunta en petición de suspensión de pagos, sino que la propia legislación en su artículo 394 dispone exclusivamente que todo comerciante podrá solicitar que se le declare en suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores, e impone como única condición al efecto en su numeral 395 que presente su demanda ante el Juez competente con cuantos documentos, datos y requisitos se exigen para la declaración respectiva. De consiguiente, no es correcto que para acceder a la solicitud conjunta de que se trata, gestionada por varios comerciantes, se exija a los interesados que la acumulación y el litisconsorcio voluntario se encontraran previstos expresamente por dicha Ley especial, ya que tales formas jurídicas pueden válidamente integrarse cuando acontezca que se actualiza una estrecha vinculación económica y jurídica entre las partes interesadas, por cuanto la suerte de una tendrá que repercutir o beneficiar a la otra, máxime si aquéllas se encuentran unidas por semejantes derechos y obligaciones cambiarias, al aparecer como deudoras afines; todo lo cual, ciertamente, se traduce en un interés solidario que les permite válida y perfectamente acudir de manera conjunta a instar la referida suspensión de pagos, en aras de la economía procesal y de pronta justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201939-fa4b2b32/suspension-de-pagos-acumulacion-en-la-y-litisconsorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 414/95. Productos Chata, S.A. de C.V. y Carlos y Delfina, ambos de apellidos Machado Piña. 14 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Rosa Margarita Acevedo Rivas.

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