CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MÉDICOS PARTICULARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN SER RATIFICADOS POR SU AUTOR PARA ADQUIRIR VALOR PROBATORIO.
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando una persona esté imposibilitada para concurrir, entre otros supuestos, a absolver posiciones o rendir testimonio y lo justifique con el certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, la Junta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba; de subsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba; de no encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia, o bien, por desierta la prueba, según sea el caso. También establece los requisitos que deben contener los certificados médicos y prevé que los que sean expedidos por instituciones de seguridad social no requieren ser ratificados; en consecuencia, los certificados emitidos por médicos diversos de los que trabajan en las instituciones de seguridad social, deben ratificarse para adquirir valor probatorio, en tanto que sólo se eximió de la ratificación a los expedidos por dichas instituciones, desincentivando así tanto a los médicos particulares como a las partes de recurrir a prácticas que obstaculicen la impartición de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020834-55a10c00/certificados-expedidos-por-medicos-particulares-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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