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CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MÉDICOS PARTICULARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN SER RATIFICADOS POR SU AUTOR PARA ADQUIRIR VALOR PROBATORIO.

Clave: XVI.1o.T.61 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2020834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3471

El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando una persona esté imposibilitada para concurrir, entre otros supuestos, a absolver posiciones o rendir testimonio y lo justifique con el certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, la Junta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba; de subsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba; de no encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia, o bien, por desierta la prueba, según sea el caso. También establece los requisitos que deben contener los certificados médicos y prevé que los que sean expedidos por instituciones de seguridad social no requieren ser ratificados; en consecuencia, los certificados emitidos por médicos diversos de los que trabajan en las instituciones de seguridad social, deben ratificarse para adquirir valor probatorio, en tanto que sólo se eximió de la ratificación a los expedidos por dichas instituciones, desincentivando así tanto a los médicos particulares como a las partes de recurrir a prácticas que obstaculicen la impartición de justicia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020834-55a10c00/certificados-expedidos-por-medicos-particulares-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 974/2018. Juana Ramírez Espinoza. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 217/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 70/2022 (11a.), de título y subtítulo: “CERTIFICADOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR PARTICULARES EN UN JUICIO LABORAL. PARA TENER VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR SUS EMISORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012.”

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