COMPETENCIA DECLINADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE UN ASUNTO. SI ÉSTE NO LA ACEPTA, DEBE DEVOLVER LOS AUTOS A AQUÉL Y NO DESECHAR LA DEMANDA POR ESTIMARSE INCOMPETENTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 21/2018 (10a.)].
El artículo 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece la facultad del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de declarar, de oficio, carecer de competencia para conocer de un asunto, ante lo cual, deberá remitir el expediente al órgano jurisdiccional que estime competente; incluso, a uno adscrito a diverso poder o a uno autónomo, pudiéndose configurar, en caso de no aceptarla, un conflicto competencial atípico. Por tal motivo, el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación. Ahora, cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decline competencia en favor del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, éste debe decidir si la acepta o no y, en su caso, proceder al trámite correspondiente, o bien, devolver los autos al requirente para que entable el conflicto competencial, del que conocerá un Tribunal Colegiado de Circuito, sin que pueda desechar la demanda por estimarse incompetente. Por lo anterior, en este supuesto es inaplicable la jurisprudencia P./J. 21/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE HUBIERE ADMITIDO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE LIMITARSE A SOBRESEER EN EL JUICIO.", pues dicho criterio sólo rige si la demanda es presentada ante el propio tribunal administrativo, pero no cuando le es remitida por diverso órgano jurisdiccional, derivado de una declaratoria de incompetencia; admitir lo contrario violaría los derechos de audiencia, legalidad, defensa y acceso a la administración de justicia, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021092-25bc0a3e/competencia-declinada-por-el-tribunal-federal-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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