PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA TENER POR ANUNCIADA LA.
Debe tenerse por anunciada en tiempo la prueba testimonial en el juicio de amparo, si al reverso del escrito en que se ofreció, aparece que éste fue recibido por el secretario del Juzgado, en su domicilio, dentro de las veinticuatro horas del día anterior al en que empezaba a contar el plazo de cinco días, a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, aun cuando en el anverso del ocurso obre otra razón, en el sentido de que la promoción se recibió en el juzgado al día siguiente, toda vez que la segunda anotación no puede nulificar la primera y el secretario tiene facultades para hacer constar el día y hora en que se presente un escrito, aun cuando pueda dar cuenta con él hasta el día siguiente, conforme al artículo 62, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en términos del artículo 2o., de este ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202200-fd06cd00/prueba-testimonial-en-el-juicio-de-amparo-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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